Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
(Firmas: Licenciado Plaça, Baltasar de Fraga, otra firma que no se distingue)
En este ayuntamiento se acordó que para la compra del trigo - hazer en la ysla de Tenerife para el pósito desta ysla se envie – y para ello nombraron a Juan Fernández, vezino de la ysla de Tenerife que vaya a ello con una carta que el señor gobernador le diere y compre el dicho trigo y lo envie a esta ysla a riesgo de la ciudad y para ello pueda fletar juntamente con Juan Antonio Botaço las barcas que le pareciere y de presente se le den y entreguen trezientas doblas y estas se aseguren y asimesmo se aseguren otras trezientas doblas y se le entreguen asimesmo para el dicho efeto y las lleve para la compra del dicho trigo dando fianças el dicho Juan Fernandez que dará quenta con pago de lo que se le entregare llanamente y se le de ynstrución de lo que a de contratar y hazer y poder para la compra del dicho trigo y se le de poder para ello y para que pueda presentar la provisión que esta ysla tiene para sacar trigo de Tenerife y juntamente con el vaya el poder para Juan Antonio Botaço el qual poder se le dio y es el que se sigue:
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el concejo, Justicia e Regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el Licençiado Plaça, gobernador e Justicia Mayor desta dicha ysla e Baltasar de Fraga e Domingo García, Miguel de Monteverde, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, y el bachiller Juan Espino, Luis Álvares e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso y de costumbre, otorgamos e conozcemos que en el dicho nombre y de – y desta ysla damos e otorgamos todo poder cumplido bastante – e llenero según que nos lo avemos e tenemos y Juan Fernández e Juan Antonio Botaçio – de la isla de Tenerife especialmente para que en nombre deste dicho concejo puedan comprar e contratar en la dicha ysla de Tenerife para el deposito desta hasta en cantidad de dos mil fanegas de trigo con el – de la dicha ysla de Tenerife e con otra qualquiera persona e persona que a ellos les paresciere e por bien – paresció e por la forma, horden e manera que se diera e llevaren por – e ansi comprado e contratado – contado lo puedan hazer y cargar y enviar a esta dicha – en los navíos o barcas que les paresciere por bien – a riesgo e ventura deste dicho – y fletarlo en navíos y barcas conforme a la dicha ynstrución – en todo la horden – para la paga del dicho trigo o de qualquiera parte – fuere necesario e obligada al – dicho que lo puedan hazer e – en qualquiera dellos haciendo en razón dello las – que en plazo – le fueren pedida las que esta cumplido e – IlegibleEl resto de las líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
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Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
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