Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] cámara e no haga de cosas en contrario la da en Toledo – de julio de mil e quinientos e sesenta años y a sobre mayordomo dize julio vala, yo el rey, yo Juan Vazquez de Molina, -, su católica magestad la hize escribir por su mandado llamar ques regulada – Martinez Verfara pone a -.
E presentada dixo que a su derecho conviene de enviar e presentar la dicha provisión original algunas partes e lugares e – recela que enviando la original mandó se le perdería e su derecho perecería por tanto que pedía e pidió al dicho señor señor alcaide le mande donde ella un – la de en pública forma e por el uso della -, vista la dicha provisión e que estaban – e – vista la dicha – parte alguna – por donde el señor viese valer dixo que mandaba e mandó a mi el dicho escribano que haga sacar de la dicha provisión real de su magestad un tablado o dos e más en publica forma los se ynstigue al dicho Luis de Troya al tablado otras lados que le fueren dados dixo que interponga e interpuso su autoridad y de credo judicial quando a lugar de derecho e yo el dicho escribano de su mandamiento e del dicho pedimento hize sacar un tablado de la dicha provisión que es este e lo corrige e concierte con el original que se entregue al dicho Luis de Troya que su acierto e – en Sevilla el dicho – susodichos y el dicho señor alcalde lo formo de - testigos, Juan de Horosa e Gaspar Sanchez escribas de Sevilla, - que le diese e pagase yo Juan de Horozco, escribano de Sevilla, Bernal Dianes alcalde e yo Juan de Portes, escribano público de Sevilla lo hize – e firmar -.
E presentado el dicho testimonio el dicho señor gobernador pidió lo obedezcan y cumplan y en su cumplimiento ser recebido a el oficio de gobernador por tiempo de otro como conforme a el e lo pidió por testimonio.
E luego el señor Baltasar de Fraga como regidor más antiguo tomó en sus manos el dicho testimonio de provisión y lo beso e puso sobre su cabeza y el y los demás señores regidores dixeron que la obedescían e obedescieron con la reverencia e acatamiento de – como acatar – mandado de su rey e señor natural y en su cumplimiento dixeron que rescibían e recibieron a el dicho señor Licenciado Plaça gobernador desta ysla por el tiempo contenido en la dicha prorrogación según e como su magestad lo manda y que el dicho señor gobernador haga el juramento e de las fianças que es obligado.
E luego el dicho señor gobernador juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente el dicho oficio de gobernador todo el tiempo de la dicha prorrogación guardando el servicio de dios y de su magestad y todo lo demás que es obligado – a la provisión de su magestad e quedó de dar fianças.
E luego vino a el cabildo el señor Miguel de Monteverde, regidor.
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