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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señoría dixeron que porque se mandó a Luis de Vendaval que hiziese hazer un relox que el dicho a Anes – para hazer venir de Flandes a su costa e riesgo, que haziendo la dicha obligación el dicho Luis de Vendaval todo aquello que pagare por – le de libramiento para que de los maravedíes del almoxarifazgo, se haga pagarlo de ellos.
E luego vino a el cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor.
En este ayuntamiento el señor teniente nombró por alguazil menor desta ciudad a Alonso Gómez a quien su merced avía nombrado por alguazil del campo, el qual fue admitido a el dicho oficio, e mandaron que haga el juramento e de las fianças que es obligado dentro de quinze días primeros siguientes.
E luego fue llamado a el cabildo el dicho Alonso Gómez a el que le fue notificado el dicho nombramiento, y el lo acetó, e juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente el dicho oficio de alguazil menor desta ysla, y que no llevará cohechos ni derechos demasiados, y guardará secreto de la Justicia y en todo y por todo guardará lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos. Y quedó de dar fianças.
En este ayuntamiento se cometió a los señores Miguel Lomelin y Luis Horozco de Santa Cruz, regidores, que traten con Antonio Díaz, clérigo, sobre la compra del pan que en esta ysla tienen los señores deán y cabildo y que lo de ello se tratare e hiziere se de razón en este cabildo dello para que se vea lo que convenga.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas)
En diez y nuebe días del mes de Diziembre de mile e quinientos cinquenta y nuebe años, estando juntos los señores Dotor Troya Sañudo, teniente de gobernador en esta ysla, y Baltasar de Fraga, y Domingo García, regidores, el dicho señor teniente nombró por alguazil del campo – a Pedro Hernández de Justa, vezino della, el qual fue admitido porque – tal alguazil, y mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado y esto lo use según y como los aguaziles del campo lo an usado – aquí y que no trayga vara en la ciudad.
E luego fue notificado a el dicho Pedro Hernández que está presente el qual lo acetó, y juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente sin acesión ni afición alguna y que no llevará cohechos ni derechos demasiados, y guardará los secretos de la Justicia y que executará los asuntos que se le dieren a executar y cumplirá y guardará todo a que es obligado a cumplir, conforme SoporteLa última línea se encuentra muy deteriorada.
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