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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque en ciertas – El señor Luiz Horozco de Santa Cruz y el dicho señor Domingo García no está en la ciudad que porque la dicha causa esta se nombre a otro caballero deste cabildo.
Sus señorías nombraron al señor don Francisco, regidor el qual lo acetó e juró en forma de derecho de guardar Justicia a las partes sin acesión -.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
En este ayuntamiento se nombró diputado del pueblo por ausencia del señor Juan Vaamonde de Lugo ael señor Guillén Lugo de Casaos, el qual lo acetó e juró en forma de lo usar bien e fielmente.
(Firmas)
Termina el acta · 11/12/1559
Comienza el acta · 17/12/1559
Domingo, XVII de Diziembre de 1559 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores don Francisco Pacheco, regidor y alférez general desta ysla y Domingo García, y el bachiller Francisco Espino, y Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, y Simón García, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de su magesta y del cabildo de la dicha ysla.
En este ayuntamiento paresció el dotor Antonio de Troya, en nombre del licenciado Plaça, e presentó un poder del dicho licenciado Plaça con una provisión real de su magestad, firmada de la serenísima princesa doña Juana – destos reynos, por la qual parece que su magestad le haze merced ael dicho licenciado de la gobernación desta ysla como por ella parece su tenor del qual dicho poder e provisión real es esto que se sigue.
Sepan quantos esta carta vieren como yo el licenciado Plaça, gobernador desta ysla de Tenerife y de la ysla de La Palma por su magestad otorgo e conozco por esta carta que se nombre de su magestad, e como tal gobernador desta ysla de La Palma quedo y otorgo todo mi poder cumplido libre – bastante según que lo yo – tengo y según que mejor puede valer a el dotor Antonio de Troya – Sanudo que esta presente especialmente para que por mi y en mi nombre e como yo propio pueda – presente ante la Justicia e regimiento de la dicha ysla de La Palma con una provisión de su magestad de la gobernación de la dicha ysla y presentada pedir se obedezca – e si las dichas varas de la Justicia de la dicha ysla, y como tal mi teniente – y exercer el dicho oficio de la dicha ysla de la Palma en todas las cosas y a los de Justicia de la dicha ysla ay al presente pendientes, y de aquí adelante pendieren – Justicia como porque ellas se paresció por denunciaciones e otros pleytos – hechos y tratados entre partes y los que se hizieren e trataxen de aquí adelante – los sentenciar e determinar conforme a la calidad de los dichos pleytos.
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