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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y quatro días del mes de henero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos e sesenta e un años, presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, e de los testigos de yuso contenidos, paresció Diego de Santa Cruz, vezino desta ysla de La Palma, e dixo que por quanto el a sido nombra por los señores Justicia e Regimiento desta dicha ysla en nombre de su magestad por uno de los fieles y asedores de la renta del almoxarifazgo de quenta y salida desta dicha ysla así de seys por tanto como del – y me dio – que se carga para las Yndias y al – a esto y el fue mandado dar fianças para la cobrança y – de la dicha renta que en cumplimiento dello que daba e dio por su fiador juntamente consigo a Luis Álvarez, su suegro, vezino desta dicha ysla que estaba presente el qual dicho Luis Álvarez dixo que salía y salió y ser su fiador y ambos a dos juntamente y de mancomun e a boz de uno e cada uno de ellos por si yuso – e por el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes – deben – y executen – de fide jusoribus y el beneficio de la – y discursión y las – y leyes que hablan en razón de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, se obligan e – que todo el tiempo que el dicho Diego de Santa Cruz tuviere el cargo de fiel del dicho almoxarifazgo lo usará bien y fielmente según a como es obligado y que no hará ningún fraude e dará quenta – de toda cosa alguna a quien y como e cada y por todo hara y cumplirá lo que semejante – es obligado sin faltar cosa alguna y de lo que cobrare y fuere a su cargo dará quenta con – según dicho es y si no la – pago e cumplimiento de todo aquello que fuere a cargo del dicho Diego de Santa Cruz por razón de la fieldad del dicho almoxarifazgo de llano en llano e por ello se pueda executar en su dicho – e – como por – de su magestad qualquiera sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Diego de Santa Cruz y para el cumplimiento de todo ello dixeron que daban y dieron poder cumplido a la Justicia de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que a ello les compelan e apremien como es – derecho de que se puedan – IlegibleLa línea siguiente no se puede transcribir por su ilegibilidad.
Y el dicho Diego de Santa Cruz lo firmó de su nombre y por el dicho Luis Álvarez dixo que no sabía escrevir lo firmo a su ruego un testigo. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Tomé Cano e Juan Lorenço e Hernán -, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, Tomé Cano).
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