Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] Domingo González, vezino de la dicha ysla e dixo que fiaba e fio a Andres de Morales, alguazil del campo y como su fiador se obligo que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo husara bien y fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad y executara los mandamientos de la Justicia con toda diligencia y sin acesión ni afición de – alguna y que no llevará ni derechos de – de los que le pertenecieren y deviere llevar conforme e al arancel real y que en todo y por todo guardará y cumplirá lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos y que en fin del tiempo del dicho cargo y cada y quando que por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho oficio las ará y hará y en ella asistirá los treynta días de la ley a derecho con la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará lo que contra el fuere juzgado y sentenciado y si no lo cumpliere que el como su fiador hará y dará residencia e la – el dicho tiempo y pagará y de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado sin que sea necesario hazer contra el excursión de bienes ni otra diligencia alguna e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a la Justicia e Juezes de su magestad para que a ello le compelan e apremien como por cuya pagada e cosa juzgada e renunció las leyes de que se pueda aprovechar en este caso y la ley general y obligo su persona y bienes rayzes e muebles avidos e por aver e otorgó - en forma.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presente – Barba e Juan Lorenço e Diego de Solis, vezinos desta ysla de La Palma. – dezía y o lo cumpliere -.
(Firmas:El escribano público, Diego de Chaves, Domingo García).
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