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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en cinco días del mes de dizienbre, año de mile e quinientos e sesenta años, por presencia de mí, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla e de los testigos de suso contenidos, - Juan Gonzalez de Mas e Juan Fernandez Sodre, mercader, vecinos desta ysla - ambos a dos juntamente de mancomund e a boz de uno e - por si ynsolidum e por el tiempo - renunciando como expresamente renunciaron las leyes de suso - y deven - autentica presente de fide juribus y se le notifico de derecho - discursión e todas las demás leyes fueros e derechos que sean en su favor son y hablan en rason de la mancomunidad - como en ellas se contiene dixeron que fiaban y fiaron al señor Licenciado Pedro Plaça, governador desta ysla y como sus fiadores dixeron que se obligan e prometen en todo el tiempo que el dicho señor gobernador a usado y usare el dicho oficio en esta ysla lo usará bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad e justicia a las partes sin acepción ni ficción de ninguno de ellos y que no llevará cohechos ni derechos demasiados de los que ovieren de llevar conforme a derecho e que en todo e por todo guardará e cunplirá todo aquello que conforme a derecho e leyes destos reynos deviere guardar e cumplir y que en fin del tiempo de su judicatura cada e quando que por su magestad fuere mandado dará e hará residencia del dicho oficio en la qual estará e asistirá los treinta días de la ley y de tocado a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar e culpas que contra él resultaren así por cargos de la pesquisa secreta como de demanda y - y pagará todo aquello que contra él fuere juzgado y sentenciado e que no se y ni ausentará desta ysla sin cumplir lo que dicho es e si se fuere o ausentare que estos como sus fiadores harán por él la dicha residencia y en ella asistirán los dichos treinta días de la ley y de todo a derecho con las tales personas que algo quisieren pedir y demandar al dicho señor gobernador ansi por los dichos cargos de la pesquisa secreta como demandas - hasta la que contraer dicho señor licenciado Plaça governador fuere juzgado e sentenciado sin que sea necesario hacer contra el discursión de los bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho licenciado Plaça, governador y asiendo como dixeron que hacían e hasen de deuda ajena suya propia e para la ejecución e cunplimiento dello dixeron que davan e dieron poder cunplido a las Justicia e jueces mayores e menores así desta ysla de La Palma como de otras partes e lugares de los reynos y señoríos de su magestad a cuya jurisdiçión se someten para que las dichas justicias e cada una dellas la compelan e apremien a lo así cumplir e pagar bien asi e a tan cumplidamente como si lo que el dicho es fuese sentenciada firmada de juez competente dada en mayor contra sus personas - que por ellos fuese pedida e cometida e pasada en cosa juzgada e renunciaron a la apelación e suplicación e agravio e las leyes, fueros e derechos que en su favor se mandare - los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres siendo presentes por testigos Pedro de Aguilar, alguacil mayor desta ysla e Gregorio de Párraga e Hernando de Sayas, estantes en esta dicha ysla de La Palma.
(Firmas: pasó ante mí, Diego de Chaves, escribano del cabildo, Juan Fernández Sodre).
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