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Libros
1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Sus señorías dixeron que mandaban e mandan que en razón desto se haga información y se envíe a su magestad y se pida provisión para que el cabildo desta ysla pueda hazer las hordenanças necesarias sobre lo susodicho y que el procurador mayor del pósito lo haga – y el pedimento lo hordene el letrado de la ciudad.
En este ayuntamiento se vidó una petición en él presentada por parte de Duarte de Fraga en que pide se mande a Pedro de Aguilar que de más fianças de las que tiene dadas para el uso del oficio de alguazil mayor, e visto los señores regidores dixeron que ellos piden e requieren lo mismo.
El señor teniente mandó que se notifique dentro a el dicho Pedro de Aguilar que dentro de segundo día primero siguiente de más fianças de las que tiene para el uso del dicho oficio so pena de diez mile maravedíes para la cámara de su magestad.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron, y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: el doctor Troya Sañudo, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino).
En este ayuntamiento Ximón García, jurado, dixo que a su noticia es venido que Juan Lorenço executa muchos mandamientos de la Justicia no pudiendo lo - hasta tanto que su residencia sea vista e - en corte pidió a sus mercedes no consientan que el dicho Juan Lorenço execute mandamiento algunos ni use oficio de alguazil hasta que la dicha su residencia sea vista y sentenciada e sobre ello haze los requerimientos e – que es el caso puede e debe – e lo pide por testimonio.
Los señores regidores dixeron que piden y requieren lo mismo que pide y requiere el dicho Simón García atento que es ley del reyno.
El señor teniente dixo que lo oye.
En este ayuntamiento se acordó que el camino que va desta ciudad hasta la puente de Santa Luzia se adereçe a costa de propios y que se notifique a Hernán Báez y Marcos Hernández, pedreros, a quien está rematado el dicho camino que lo hagan e reparen como está mandado, y que hecho el dicho camino no saque ni trayga nadie por el madera sy no fuere por sus lançes, so pena de seiscientos maravedíes, y que de a costa de los susodichos se repare, y que esto se pregone públicamente.
(Dos firmas al final, pero no se sabe de quiénes son)
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